DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaró sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones, solicitada por la Defensa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el procedimiento practicado fue conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse violentado normas ni garantías constitucionales.
2.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: López Herrera Víctor José, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la cedula de identidad N° V-16.260.529, de profesión u oficios indefinida, residenciada en el Barrio San Rafael de la Colonia parte baja, frente .....