DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara inadmisible totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los Imputados José Francisco Arroyo Duran, Wilmer José Arroyo Betancourt y José Francisco Arroyo Betancourt, calificando Jurídicamente el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en Grado de Coautoría de conformidad con el artículo 83 del referido Código, perjuicio del ciudadano Ojeda González Deivis Augusto, declarándose con lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la inadmisibilidad de la acusación fiscal, por considerar este Tribunal que no fueron practicadas diligencias solicitadas po.....