DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Karen Cristina Márquez Reyes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.703.061, estado civil casada, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciada en la carrera 14 entre calles 14 y 15, frente al comando de la Policía, casa s/n, Barrio la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15 de Enero de 2007, en contra de la ciudadana Doris Moreno Representante de Sport Bolívar, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las .....