Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Declara improcedente los alegatos de la defensa, en cuanto se desestime la acusación, por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado. En consecuencia admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado JIMENEZ SERENO CALIX DANIEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto, y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos RAÚL RAMOS LINARES Y HÉCTOR JESUS CONTRERAS CANELONES, por cuanto que dicha acusación reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Cód.....