DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribuna de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nro. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento.
1.- Declara con lugar la solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 250, 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye al imputado Torres Díaz Néstor José la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una menos gravosa, la cual Consiste en la presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de salir de la jurisdicción y de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y; por lo que considera inoficioso la revisión de la medida judicial Privativa de Libertad. Se ordenó librar las respectivas boletas de libertad y levantar Acta de Compromiso al imputado. Líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado del imputado. Ofíciese lo conducente a objeto de .....