DISPOSITIVA
El Tribunal observa, que en efecto la representante fiscal subsana en este acto el escrito y solicito el sobreseimiento de la causa conforme artículo 318 N°1 en virtud de que no se le puede atribuir el hecho al imputado ya que los referidos elementos se determinó que el porte de arma es original y corresponde al ciudadano Derroza Rojas Michelle, ya que el hecho investigado no se subsume en la descripción objetiva que hace el legislador en la norma jurídica y que no existe por lo tanto razón para el ejercicio de al acción penal, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta el siguientes pronunciamientos:
1.- decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º a favor del ciudadano Derroza Rojas Michelle, por cuanto el hecho no se le puede atribu.....