Tercero: Consta en la causa que el ciudadano Bustamante Andara Darwin, conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se comprometió a la obligación de someterse al proceso, de no obstaculizar el proceso y abstenerse de cometer nuevos delitos; por lo que observando que los motivos de esta solicitud obedecen a la imposibilidad de dicho ciudadano de obtener la fianza personal, se debe en su lugar imponer la que sea de posible cumplimiento, tal como lo establece el artículo 244 ejusdem, dentro de las condiciones establecidas en el articulo 256, en función de ello se acuerda lo solicitado por la defensa modificando la situación procesal del ciudadano Bustamante Andara Darwin, frente al proceso con la imposición de la condición establecida en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Juzgado cada quince días, en consecuencia se ordena la libertad del ciudadano Bustamante Andara Darwin; Y así Decide este Juzgado de P.....