DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Acuerda la calificación de flagrancia y la prosecución por la vía del procedimiento ordinario; conforme al 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado venezolano.
2.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad e impone las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince días y la prohibición de cambiar de residencia sin autori.....