DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Juan Olindo César Marín, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 02-06-1961, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.164, domiciliado en el Barrio Medero, Callejón 1 casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal vigente.
2) Impone al ciudadano Juan Olindo César Marín, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la pr.....