Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana Mary de Jesús Hernández Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.739.723, de profesión u oficio del hogar, y se ordena el cumplimiento de patrullaje policial diurno y nocturno con efectivos adscritos a la Comisaría de Policía de Los Próceres, en la casa de habitación de la referida ciudadana, domiciliada en el Barrio Sinai, Calle Nº 3, Manzana Nº B-12 casa de Bahareque, con matas de cambur en la parte de afuera y cercada con maya de alambre de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 24, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia.....