DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en relación a los artículos 8, 207, 218, del Código Penal
2) Declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida cautelares sustitutiva de libertad e impone al imputado Luis José Peinado Mogollón, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince días por el lapso de seis (06) meses, se ordena librar boleta de libertad.
Por cuanto que.....