Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 385 y artículo 379, ambos del Código Penal vigente para la época, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL para perseguir los delitos de RAPTO CON CONSENTIMIENTO Y ACTO CARNAL, que fueron imputados al ciudadano ALEXANDER JOSÉ JAÉN VELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.335, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Enero de 1978, hijo de Romelia Vela y Raúl Jaén, residenciado en el Caserío Los Tubos, vía hacia La Morita, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en perjuicio de la entonces adolescente OSMARY NATALY GARCÍA APONTE;.....