DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión del ciudadano GREGORIO ANTONIO LEON CESAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 27/10/1988, titular de la cédula de identidad N° V-20.101.834, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal casa numero 9, Guanare Estado Portuguesa, como flagrante, por considerar que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva antes señalada.
3) Acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Básicas previ.....