DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
- Declara inadmisible totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana Fátima Pastora Berrios Montilla, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal,; en perjuicio de José Gregorio La Cruz Quevedo, por considerar este Tribunal que al no haber consignado la Vindicta Pública, la practica del protocolo de autopsia, único documento valido para determinar la causa de la muerta, mas aun cuando la muerte del ciudadano José Gregorio La Cruz Quevedo ocurrió de manera violenta, de tal manera que no se recabo el documento idóneo que determine la causa que produjo la muerte del occiso, lo mismo consti.....