En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre los imputados YONNY ORANGEL ABREU, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 07/05/1965, soltero, agente policial, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.953, residenciado en la Urb. Café Café, Calle principal, casa Nº 68, Municipio Guanare, estado Portuguesa; JOSE DARIO DELGADO MELLADO, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 19/12/1978, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 14.866.654, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la ciudadana CARMEN QUEVEDO en su condición de representante legal de la victima niña Francesca Quevedo, y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....