DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588 y 585, ambos del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de aplicación de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la PARALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE POSEAN las Instituciones ASOCIACIÓN COOPERATIVA "BANCO COMUNAL ARAGUATAL", inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, bajo el N° 6 de 03 de Agosto de 2007, Protocolo 1°, Tomo 10°, Tercer Trimestre, Año 2007, folios 23 a 26, y "ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN" inscrito en el Registro Público.....