DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la calificación del delito de Abuso Sexual de Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 08, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente LAURIMAR MANZANO ESTRADA, por considerar este Tribunal que no existen sufic.....