Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado MARIO LEONIDA RUBIO OSORIO, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHAR ANDRES RUJANO GONZALEZ. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, exceptuando la prueba documental del acto concilia.....