Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4.- Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Milton Ruiz García. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/09/58, soltero, de profesión u oficio Ninguno, titular de la cédula de identidad V-25.764.554, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-4, Casa Nro. 13, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia sexual agravad.....