Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados de los ciudadanos: Víctor Acosta y Humberto Encarnación Barrios para el imputado: MARIO ANTONIO RAMOS BARRIOS, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para lo cual se levantará el acta contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan y que son las siguientes:
1.- Que el imputado no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal.
2.- Presentar al imputado ante este Juzgado en las oportunidades que fuere requerido.
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4.- A pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término de un (1) mes, la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, Notifíquese a l.....