EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Duran Pulido Indomar José y Alvarado Virguez Braulio Antonio por el delito Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada "SI ADMITO LOS HECHOS"
Por cuanto se observa que los acusados rea.....