7.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado GOMEZ SALAZAR JOSE JUAN CARLOS, venezolano, natural de Valle de plenamente identificados, calificando jurídicamente los delitos como HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo, por motivos fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del ciudadano Narváez Pedro José (Occiso), Pedro Alejandro Fernández (Occiso), José Rafael Sequera Carrero (Occiso), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano Oscar Rubén Vargas Acosta y los hoy occisos Pedro Alejandro Fernández y José Rafael Sequera Carrero previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.....