1.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Guerrero Soto Alfredo Jesús, por el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 1,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y al Extorsión en perjuicio de Flor Maria Seijas ,conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
2.-Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir, expertos, testigos y documentales por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las testimoniales de la defensa.
3.- Declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la prueba anticipada, realizada por la defensa del acusado, conforme a lo previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, toda vez que la referida prueba es admitida.....