DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de MIGUEL HORACIO VELASQUEZ LEON, venezolano, natural de Barinas, de 45 años de edad, soltero, obrero, nacido el 27-09-72, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.547, residenciado en el Barrio La Enriquera, calle los Mangos, frente al tanque de agua casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente ANA KARINA VELASQUE SEGARRA, indocumentada, de 13 años de edad, residenciada en el Barrio La Enriquera, calle .....