Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Valladares García José Antonio, calificando jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Pérez Timaure Carmen Cecilia y Rojas Torres Edgar Antonio, en tal sentido se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto no admita escrito acusatorio.
2. Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad.....