DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la detención de los ciudadanos José Gregorio Díaz Valera, Di Cioccio Daniel Alejandro y Zerpa Uzcátegui Emiro José, como ilegítima por no existir situación de flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la calificación de aprehensión en flagrancia, solicitada por el Ministerio Público.
2) Desestima la imputación atribuida por la representación fiscal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los ciudadanos José Gregori.....