Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerar que son inocentes, en consecuencia:
3) Se ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Luís Alberto Correa Villamizar venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.752, Natural de San Cristóbal, residenciado en el sector San Benito calle William Galvi casa 086, Palmira Estado Táchira, y Abigail Duran Cuberos venezolano, titular de la cédula de identidad 5.666. 858 Natural de San Cr.....