En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado Silvestre Bautista Romero, venezolano, de 46 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 13-11-1960, titular de la cédula de identidad N° 19.381.032, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Ruano, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Arcila Coromoto Aponte Barrios, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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