1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Crisbely Coromoto Timaure Rodriguez, venezolana, fecha de nacimiento 24-06-85, titular de la cedula de identidad N° 18.799.111, de 22 años de edad, natural de Araure estado Portuguesa, oficio del hogar, soltera, residenciada en Villa Araure 1, Barrio La Lagunita entre calle 05 y 06, Acarigua estado Portuguesa, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose los hechos como falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
2.-Impone a la ciudadana Crisbely Coromoto Timaure Rodriguez, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses.
3.- Acuerda que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario, co.....