DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR GUERRERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.938, nacido en fecha 24 de Agosto de 1980, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Colonia, (Parte Baja) sector San Rafael (Los Canales), Calle Principal, casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se declara PROVISIONALMENTE como NO PUNIBLE el hecho que se atribuye al ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR GUERRERO;
TERCERO: Se ORDENA que el proceso continúe a través de las reglas del Procedimiento Especi.....