En razón de las motivaciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella presentada por el Abogado Salvador Gambino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.093, actuando en nombre y representación de las ciudadanas Josefina Sequera de Vásquez y Liliana Josefina Vásquez Sequera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.850.090 y 7.250.524 residenciadas en el Sector 9, UD 12, Bloque 13, Apartamento 03-04, de la Urbanización Caña de Azúcar del Estado Aragua, de oficio del hogar la primera y Licenciada en Administración de Empresas la segunda, domiciliado en la Avenida Los Cedros Edificio No. 96, Piso 1, Oficina No. 3, de la ciudad de Maracay estado Aragua, por no poseer legitimidad para ello. Notifíquese al querellante y sus apoderadas, al Min.....