En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano RAMOS REINOSO MARKIN, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, soltero, comerciante, nacido en fecha 03 de noviembre de 1974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.374 y residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 7 entre calles 23 y 24, frente al mercado de buhoneros Guanare estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, por el lapso de seis meses, en conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la calificación del delito de violencia contra la mujer, en virtud de no corresponder las presentes actuaciones con la víctima de tal delito, estando probado las .....