Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Acuerda al ciudadano Leonardo Arellano Díaz, venezolano, mayor de edad, nacido el 10/04/1984, de 22 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 04-04-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.653 y residenciado en Barrio Madre Vieja Calle 9 casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa vigente para la época, de la niña identidad omitida, por el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la niña identidad omitida, por el plazo de un (1) año y se impone como condiciones:
1) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2) La reparación del daño, sufragando la cantidad de .....