1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Medina Rodríguez Delvis José, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 30 años de edad nacido en fecha 26/06/1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.448.117, soltero, profesión obrero, residenciado en el Barrio El Progreso Adyacente al modulo de la brigada Motorizada, Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°,y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Colmenarez Gudiño, y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
2.- Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadano Medina Rodríguez Delvis José, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscal.....