DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 03 de Julio de 2013 por este Despacho Judicial en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO CHINCHILLA MARIÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.985, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1990, hijo de Domitila Mariño López e Ido Ramón Chinchilla, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en B.....