DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la comisión del hecho como Flagrante en el cual se encuentra comprometida la responsabilidad de los imputados JACINTO ANDRADE SALAS Y JOSE LUIS GRATEROL SALAS, y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se les decreta a ambos imputados JACINTO ANDRADE SALAS Y JOSE LUIS GRATEROL SALAS, Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; contra quien el Ministerio Público ha peticionado que se le procese como autor del del.....