DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Duran Mercedes, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 07/08/1953, de 53 años de edad, soltera, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad V-3.997.233, residenciada en la Urbanización Los Pinos, casa N° 18-15, tercera calle, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La .....