En cuanto a que el Ministerio Público se traslade de ser necesario (cursivas propias) a las Oficinas donde funciona el Periódico de Occidente C.A, a los fines de realizar una inspección de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera improcedente la práctica de dicha diligencia ya que según lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal las inspecciones se realizan a fin de comprobar el estado de lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean esenciales o importantes para la investigación del hecho o para individualizar o identificar a los partícipes de dicho hecho punible, en consecuencia este tribunal considera que dicha diligencia no guarda relación con los hechos por los cuales el ciudadano Richard Pineda, manifiesta ser presuntamente víctima de Difamación agravada, por lo que una inspección en las oficinas del mencionado medio impreso no constituyen elemento de convicción para .....