DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA DEVOLUCIÓN del vehículo MARCA CHEVROLET, MEDELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1982, COLOR AZUL, USO ALQUILER, PLACAS 006-559, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV313406, solicitado por el ciudadano CROSALDO TORRES, ya identificado, por no estar acreditada fehacientemente la autenticidad y originalidad de los documentos que presentó para demostrar la titularidad del mismo.
Notifíquese al solicitante, a su apoderado y a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana