Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa instaurada por la AVERIGUACION DE MUERTE, el mismo no se subsume en ningún delito previsto y sancionada en el Código Penal, ya que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico como conductas sujeta a sanción penal, el cual es seguido contra DESCONOCIDO, cometido en perjuicio del ciudadano IGLESIA HERNANDEZ MAICOLJOSE, up-supra identificado , de conformidad con el articulo 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .