DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Garrido Cassu Mayari Coromoto, venezolana, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.221, de 30 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector la Esperanza, calle 1, diagonal a las invasiones 14 de Mayo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 12/10/2007, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
2) Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psic.....