Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Toyota, modelo corolla 1.3, año 2001, color verde hoja, placa FBO-50M; serial de carrocería 8XA53EBB116000085, serial de motor, 4E2931578, a los ciudadanos Marisabel Norcini Corona y Cesar Antonio Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.724.612 y 8.051.414, debidamente asistidos por el abogado José Ángel Añez, y declara con lugar la oposición formulada por el ciudadano Rafael Alfonso Graterol, titular de la cédula de identidad N° 3.793.460, asistido por el abogado José Rodríguez Macías, en su condición de poseedor de buena fe, de conformidad con lo previsto en los artí.....