Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de revocación interpuesto por la defensora pública Milagro Gallardo, en fecha 10 de agosto de 2007, contra pronunciamiento dictado in voce en la audiencia preliminar celebrada el día 8 de agosto de 2007, específicamente en relación a la calificación jurídica atribuida a los hechos, todo de conformidad con los artículos 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la parte recurrente. Regístrese, Diarícese y certifíquese