Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por recaer el delito de lesiones culposas graves y leves en el segundo supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito culposo que no causó la muerte ni afectó de forma permanente y grave la integridad de las víctimas, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Mario Antonio Timaure quien manifestó "Admito los hechos" y previa conversación con las representantes legales de los adolescentes convinieron en que el acusado pagaría la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00 Bs.) a la r.....