En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano Federico Antonio Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.797, nacido en fecha 22-02-58, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio San José, Sector La Cruz Parte Alta, calle La Cresta, casa No. 28, antes de llegar al Colegio Oropeza Castillo, Municipio Petare, Distrito Federal, por la comisión del delito de Violación y Lesiones Graves previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de Linares Jiménez Rafael José, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en lo.....