1.- Desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Aldana Briceño Edelio José, por la comisión del delito de violencia física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Aidee Leopoldina Duran y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.