DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Inocente Quevedo Valladares, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.836.376, natural de Bocono Estado Trujillo; con fecha de nacimiento 28/12/1945, soltero, agricultor y residenciado en Barrio San Antonio, calle Principal, a cuatro cuadras de la escuela, casa sin número del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por estimarlo responsable del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 09 años de edad de quien se omite el nombre por razones de ley y representada por su mamá ciudadana Marbella Gabriel Vidoza; a T.....