Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Ruiz Falcón Pedro Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.745.681, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha 20-07-1974, residenciado en el Barrio la Enriqueta, callejón 04, parte baja, casa s/n, al lado de la verdulera Pedro Montilla de esta ciudad, por la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Ramón Betancourt Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.515, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle Nº 29, casa Nº 5-104, de esta ciudad, de .....