DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la aprehensión en flagrancia de que fue objeto la ciudadana Li Xiaobi, Extranjera, natural de China, nacida en fecha 20/07/1975, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-82.293.223, residenciada en la carrera 06 entre calles 17 y 18, Establecimiento Comercial La Única, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Zorelis Duran ordenándose en consecuencia la prosecución de la presente investigación por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal
2.- Impone a la ciudadana Li Xiaobi, medidas cautelares sustitutivas.....