Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano Máximo Antonio Escalona Bastidas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Biscucuy estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.129.415, la entrega de un vehículo Clase Rústico, Tipo Techo de Lona, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1972, Color Azul, Placa PAV498, Serial de Carrocería N° FJ4054527, serial del Motor F401222, Uso particular, Número de puestos: 6, Número de ejes: 0, Tara 1400, en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, debiendo firmar acta de compromiso donde consta la obligación asumida, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
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